El rendimiento académico se expresará en una escala numérica del uno (1) al veinte (20), siendo la calificación mínima aprobatoria de diez (10) puntos. El rendimiento se clasificará según la siguiente escala:

19 – 20   Excelente

17 – 18   Muy bueno

14 – 16   Bueno

10 – 13   Regular

01 – 09   Aplazado

La valoración cuantitativa del progreso del estudiante se expresa a través del Índice de Rendimiento Académico (IRA). El IRA se determina multiplicando las calificaciones obtenidas en cada asignatura por el correspondiente número de créditos, y dividiendo la sumatoria de esos productos entre el número total de créditos. Para la determinación del IRA se incluyen todas las asignaturas cursadas, aún las aplazadas, pero para efectos de grado no se toman en cuenta las calificaciones menores a diez (10) puntos, si las hubiere.  

Cuando un estudiante resultare aplazado en una asignatura, deberá cursarla de nuevo; la nueva calificación sustituirá a la primera y será la que se tome en cuenta para el IRA. Asimismo, los alumnos que aprueben alguna asignatura con una calificación igual o menor a quince (15) ptos. podrán cursarla de nuevo para mejorar su índice, si así lo desean. La nueva calificación será la que se tome en cuenta para el IRA, aunque la anterior calificación se mantendrá en el registro del estudiante.

EXÁMENES Y TRABAJOS

El seminarista deberá cumplir con las actividades de evaluación en el día y hora señalados por el profesor de la cátedra. Sólo se concederá prórroga para su cumplimiento en casos de accidente, enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando se trate de exámenes, la prórroga para su presentación no será mayor a ocho (8) días hábiles, mientras que para los trabajos escritos,  se concederá  un plazo de veinticuatro (24) horas para su entrega en la Recepción del SEC. Cuando el incumplimiento se refiera a trabajos o exámenes finales, aunque sea justificado, el estudiante no tendrá derecho a prórroga; en estos casos, se le asignará como calificación definitiva la que tenga acumulada hasta el momento. Las calificaciones definitivas se publicarán  una semana después del término del lapso académico. Los exámenes y trabajos revisados y calificados por el profesor, deberán ser retirados del casillero estudiantil dentro de los treinta (30) días posteriores al término del semestre. Aquellos trabajos que el profesor considere útiles como material de consulta (por su calidad, contenido y/o aportes), podrán ser retenidos  para su ubicación en la biblioteca.

PÉRDIDA DE ASIGNATURAS POR INASISTENCIAS

El estudiante sólo podrá faltar hasta un máximo de tres sesiones por semestre; con cuatro inasistencias, se pierde la asignatura. Los retardos de veinte (20) minutos se contabilizarán como inasistencia a una hora de clase,  y tres retardos de veinte (20) minutos serán contabilizados como la ausencia a una sesión.  En caso de pérdida por inasistencias, el estudiante deberá cancelar la totalidad del costo de la materia, no pudiendo inscribirse nuevamente hasta cancelar lo adeudado.
Cuando en dos semestres consecutivos, un estudiante resulte aplazado en alguna(s) asignatura(s), no podrá reinscribirse sin tener una entrevista previa con el vicerrector académico.

RETIRO DE ASIGNATURAS

Los estudiantes podrán retirar asignaturas dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de inicio de clases; no es posible realizar retiros después de ese plazo. Los retiros deberán efectuarse en forma escrita, dirigiendo una carta al profesor de la asignatura con copia a la secretaría. A los estudiantes retirados se les asignará la nota Retirado (R).Cuando un estudiante abandona la asignatura sin formalizar el retiro, a criterio del profesor de la asignatura se le asignará la nota de Aplazado (AP) o Retirado (R).