El régimen disciplinario estudiantil tiene por finalidad estimular a los alumnos al cumplimiento de sus obligaciones y a promover un cambio en la conducta de quienes las infrinjan. Las siguientes constituyen causas de sanciones:

1.  Falta de seriedad y honestidad académica.

2.  Indisciplina o inmoralidad.

Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse a los estudiantes son, según la gravedad de la falta: amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal, pérdida del semestre académico o suspensión definitiva.

El Plagio

El  plagio académico consiste en hacer uso de obras o creaciones de otros autores, sean palabras habladas, escritas, descubrimientos, etc., como si fuesen de creación propia o sin hacer mención del origen de los mismos.  El uso de obras ajenas como si fuesen propias, bien sea en forma parcial o total, constituye un acto de deshonestidad intelectual. En la elaboración de  trabajos escritos, sean informes, ensayos o exámenes, a los estudiantes del SEC se les exige  dar el debido reconocimiento a las fuentes de información; no hacerlo acarrea sanciones.

Cuando un profesor detecte un acto de plagio,  procederá de la siguiente manera:

 Informará al alumno acerca de la naturaleza del problema y su gravedad, dentro del plazo de siete (7) días siguientes al acto.  

 Oída la explicación del estudiante y su punto de vista frente a la situación, el profesor determinará la sanción que considere conveniente, la cual puede variar desde calificar el trabajo con cero (0) puntos, o en caso extremo,  pedir el retiro de la cátedra. 

 El alumno tiene derecho a apelar la decisión del profesor ante el Comité Académico; deberá hacerlo en forma escrita en el lapso de siete (7) días contados a partir de la fecha en que se le comunicó la decisión. El Vicerrector Académico tiene quince (15) días para procesar la apelación y llegar a una decisión final.

 En caso que el Vicerrector Académico considere conveniente, solicitará al Rector el nombramiento de un comité para estudiar el caso; el comité dispondrá de quince (15) días a partir de la fecha de su nombramiento, para llegar a su decisión final.

 El alumno que reincida en un acto de plagio será expulsado de la institución.